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Vista de puerto Salto.
A efectos de promover la llegada de embarcaciones deportivas al puerto de Salto, el Directorio de ANP dispuso exonerarles las tarifas por Uso de Muelle.
Con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Ver Decreto 121/023
El Decreto N° 108/006, del 4 de abril de 2006, encomendó a la ANP las funciones de administración, conservación y desarrollo del puerto de Salto y el Decreto N° 455/994, de 6 de octubre de 1994, establecía que las embarcaciones deportivas y de placer no podrán entrar en los exclaves aduaneros portuarios salvo excepciones, por lo que la atención a las embarcaciones deportivas requiere modificaciones normativas que contemplen su especificidad.
El artículo 348 de la Ley N° 19.889, del 9 de julio de 2020, establece que la competencia atribuida al Área Administración y Mantenimiento Portuario de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas será ejercida por la Administración Nacional de Puertos. Dentro de dicha competencia se encuentra la atención a las embarcaciones deportivas.
Por el Decreto 121/023 de Presidencia de la República, se dispone que en el puerto de Salto se adquiere el derecho de utilización de las obras de atraque y puesta a disposición de la infraestructura y superestructura portuaria que posibilitan la permanencia y operativa en muelle de embarcaciones deportivas.
Vista de puerto Salto.