Reglamento general de atraques para los buques que operen en el Puerto de Nueva Palmira. Resolución de Directorio Nº 417/4.092
Reglamento de atraque de buques del Puerto de Paysandú. Resolución de Directorio 157/3.676
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Reglamento de Atraque de Buques del Puerto de Paysandú - Rectificación fecha de comienzo de vigencia. Resolución de Directorio 249/3.680
Reglamamento de Suministro de Energía Eléctrica a Buques Div. Obras y Mantenimiento - Departamento II, Mantenimiento de Equipos Eléctricos
Marco Legal: Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica a Buques
DIV. OBRAS y MANTENIMIENTO - DEPARTAMENTO II, MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A BUQUES
Artículo 1º - La Administración Nacional de Puertos se encuentra en condiciones de suministrar energía eléctrica a Buques en todos los Muelles comerciales del Puerto de Montevideo las 24 horas y los 365 días del año, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Puertos 16.246 en su Artículo 1º.
Artículo 2º- Las especificaciones técnicas de la instalación eléctrica que se encuentra disponible en cada muelle, a efectos de prestar el servicio descrito en el Artículo 1º son las que se detallan a continuación:
Muelle Fluvial |
3 tomas 2 P + T, 220 Vac, 32 Amp. 3 tomas 3 P + N + T, 380 Vac, 63 Amp. |
Cabecera Muelle Maciel | 1 toma 3 P + N + T, 380 Vac, 125 Amp. |
Atraques 1 y 2 (frente a Dep. 1 y 2) | 4 tomas 3 P + N + T, 380 Vac, 125 Amp. |
Atraques 3, 4 y 5 | 11 tomas 3 P + N + T, 380 Vac, 125 Amp. |
Atraques 6 y 7 | 6 tomas 3 P + N + T, 380 Vac, 125 Amp. |
Cabecera Muelle B | 3 tomas 3 P + N + T, 380 Vac, 125 Amp. |
Atraques 8 y 9 | 4 tomas 3 P + N + T, 380 Vac, 125 Amp. |
Atraques 10 y 11 | 8 tomas 3 P + N + T, 380 Vac, 125 Amp. |
Muelle Florida | 16 tomas 3 P + N + T, 380 Vac, 63 Amp. |
Muelle Pesquero | 48 tomas 3 P + N + T, 220 Vac, 63 Amp. |
Muelle 10 | 2 tomas 3 P + N + T, 380 Vac, 63 Amp. |
Criterio de Implantación del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 74' en su forma enmendada y del Código de Protección del Buque y de las Instalaciones portuarias (PBIP)
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Anexo Alfa Apéndice I90 (13kb)
Anexo Bravo Apéndice I (125kb)
Anexo Bravo Apéndice II (34kb)
Anexo Bravo Apéndice III (9kb)
Anexo Bravo Apéndice IV (36kb)
Anexo Charlie Apéndice I (29kb)
Anexo Charlie Apéndice II (40kb)
Anexo Charlie Apéndice III (23kb)
Anexo Charlie Apéndice IV (7kb)
Anexo Charlie Apéndice V (19kb)
Anexo “Delta" Normas para el reconocimiento de una organización de protección (OPR) (11kb)
Reglamento de Sanciones de la Administración Nacional de Puertos (ANP) relacionado con el Código PBIP Versión 13/11/20.
Reglamento de Sanciones aprobado por la Res Dir 562-4229 (Marco sancionatorio unificado).
GLOSARIO.
• Protección de buques e Instalaciones Portuarias. (PBIP)
El Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, consiste en una Parte A (con disposiciones de carácter obligatorio) y una Parte B (con disposiciones con el carácter de recomendación) adoptado el 12 de diciembre de 2002 mediante la resolución 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, (SOLAS) 1974.