Se informa a las empresas operadoras portuarias que hacen uso u ocupación de dominio público portuario estatal, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 412/92 y la Resolución Nº 257/996 modificada por la Res. Nº 1860/03, que la solicitud de renovación de permisos deberá ser presentada ante la Administración Nacional de Puertos con una antelación mínima de 180 días respecto a la fecha de vencimiento del permiso vigente.
Este plazo resulta necesario para dar cumplimiento a las distintas instancias administrativas y técnicas que requiere el proceso de evaluación y renovación, tanto por parte de las áreas responsables como de las dependencias técnicas de la Administración.