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Agencias Marítimas

No podrán inscribirse como Agencia Marítima las empresas que estén inscriptas como Operador Portuario en la Categoría de Servicios a la Mercadería (Ley de Puertos Nº 16246, Decreto 413/992, Artículo 3).

Procedimiento:

Completar el siguiente Formulario de Inscripción y presentarlo en la Oficina Nº 011, Planta baja – Unidad Clientes.

A partir de la obtención del Oficio emitido por la Dirección Nacional de Aduanas el interesado en registrarse en la Administración Nacional de Puertos como Agente Marítimo deberá seguir los siguientes pasos:
 

1- Presentarse en la Unidad Tesorería – Oficina N° 003 Planta Baja para el depósito de la garantía.

1.1- Efectuado el depósito, se le entregará un recibo por la garantía y el número de cuenta corriente.

Ver Montos Requeridos

2- Presentarse en la Unidad Clientes con la siguiente documentación:

2.1- Formulario de Inscripción

2.2- Recibo de garantía emitido por la Unidad Tesorería.

2.3- Certificación notarial de la empresa, socios y apoderados

2.4- Oficio de aduana.

3- .Se chequea la documentación, se ingresa a la base de datos y finaliza la inscripción.

3.1- Una vez inscripto se le enviará por correo la contraseña para acceder a la consulta de la cuenta corriente.


 

Última actualización: 09/02/2024