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Montos requeridos

EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO DE Nº 421/3254 DE FECHA 4 DE SETIEMBRE DE 2002 SE ESTABLECE LA MODALIDAD DE DEPÓSITOS DE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS DE DESPACHANTES DE ADUANA, AGENCIAS MARÍTIMAS Y EMPRESAS ARMADORAS.

AGENCIAS MARITIMAS Y EMPRESAS ARMADORAS DESPACHANTES DE ADUANA (GTIA. INDIVIDUAL) DESPACHANTES DE ADUANA (GTIA. COLECTIVA A.D.A.U)
Monto a Depositar Dólares 5.000 Monto a Depositar Dólares 3.000 Monto a Depositar Dólares 1.000

 

LAS REFERIDAS GARANTÍAS DEBERAN CONSTITUIRSE ANTES DEL 01/11/02 DE LA SIGUIENTE FORMA:

A) VALORES PÚBLICOS EN CUSTODIA EN BANCO REPÚBLICA A LA ORDEN DE LA ANP (SE HACE SABER QUE PARA ESTA MODALIDAD DE DEPÓSITO, EL BROU EXIGE QUE LA FIRMA MANTENGA CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO EN DICHA INSTITUCIÓN)

B) CERTIFICADO DE DEPÓSITO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY A LA ORDEN DE LA ANP

C) DEPÓSITO EN EFECTIVO EFECTUADO EN LA TESORERÍA DE LA ANP

 

CABE DESTACAR QUE AL MOMENTO DE LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA QUE SE ESTA SUSTITUYENDO, SE REQUERIRA LO SIGUIENTE:

PARA EL CASO DE DEVOLUCIÓN DE VALORES EN CUSTODIA EN BROU Y CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS EN BHU, SE SOLICITARÁ, DE TRATARSE DE UNA PERSONA JURÍDICA, PODER NOTARIAL QUE HABILITE A LA PERSONA QUE RETIRE LA GARANTÍA, QUIEN DEBERÁ PRESENTARSE MUNIDO DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD. EL REFERIDO PODER NOTARIAL, SE PRESENTARÁ EN LA ASESORIA NOTARIAL DEL INSTITUTO A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES.

NOTA: POR CONSULTAS COMUNICARSE TELEFÓNICAMENTE AL TEL. (+598 2) 19012124 / 19012804 UNIDAD TESORERÍA O POR E-MAIL A rsotelo@anp.com.uy   antorres@anp.com.uy   fleiro@anp.com.uy

Última actualización: 07/10/2022