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ATENCIÓN: Agencias marítimas, armadores y empresas prestadoras de servicios portuarios: Resolución de Directorio 86/4.203. Se deja sin efecto la Resolución de Directorio 592/4.055

Se pone en conocimiento de las Agencias Marítimas, Armadores y Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, que el Directorio de la Administración Nacional de puertos en su Sesión Nº 4203 celebrada el pasado 22/2/2024 resolvió:

Dejar sin efecto la Resolución de Directorio 592/4.055 de fecha 30/09/2022.

Establecer que las Agencias Marítimas, Armadores y Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios que operan en todos los puertos administrados por esta ANP, deberán comunicar dentro de las dos (2) horas de producido un accidente, incidente, siniestro, hurto, o cualquier suceso que afecte o pueda afectar la operativa portuaria, por los medios que ésta disponga al Área Operaciones y Servicios - Unidad Coordinadora para el caso de Montevideo, Puntas de Sayago y Puerto Capurro, o a la autoridad superior de la ANP en los puertos del interior. En caso de tratarse de un suceso que involucre personas, equipos, mercaderías o infraestructuras, la comunicación debe hacerse extensiva al Área Sistema Nacional de Puertos - Unidad Gestión de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional (UGSYSO), y en caso de tratarse de temas ambientales a la Unidad Gestión de Medio Ambiente (UGMA).

Atento a que la Administración debe poder evaluar las situación, con el fin de que no se deriven responsabilidades por el hecho, determinar que la omisión de esta comunicación podrá ser considerada falta leve o grave, dependiendo del suceso ocurrido.

Se adjunta copia de la presente Resolución.

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