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A la Mercadería

USD por tonelada
VALOR TONELADA EN USD CARGA GENERAL (*) CONTENEDORES
Menor o igual a USD 500 8,50 11,33
Mayor a USD 500 11,33 11,33
  • Mercadería embarcada de origen nacional con destino Argentina (*) : 50% de bonificación sobre las tarifas correspondientes al Puerto de Montevideo, con un nivel tarifario máximo de USD 1,42/ton.

  • Embarque de granel líquido en camión sisterna (**) : USD 3,54/ton.

  • Embarque de fruta unitizada: USD 2,83/ton.

  • Embarque de madera en rolos: USD 1,71/ton.


Notas:

(*) Res. Dir. 807/3.852 y 226/3.920.

(**) Res. Dir. 320/2.999.


Nota:

Este ítem corresponde a las operaciones de embarque de mercadería con destino diferente al Tránsito o Trasbordo, a las cuales se les aplicarán las tarifas correspondientes al Puerto de Montevideo (que dependen del NCM de la carga), a excepción de los ítems específicos para este puerto, expuestos en la tabla precedente.

       USD por tonelada
VALOR TONELADA EN U$S GRANEL CARGA GENERAL (*) CONTENEDORES
Menor de U$S 50 0,71    
De USD 51 a USD 100 2,12    
Mayor de USD 101 3,54    
Menor de USD 500   8,5 14,17
De USD 501 a USD 1000   14,17 21,26
De USD 1001 a USD 1500   42,51 42,51
De USD 1501 a USD 2000   85,01 85,01
De USD 2001 a USD 2500   120,44 120,44
Mayor de USD 2501   141,7 141,7

 

 

Mercadería Desembarcada de origen argentino que se moviliza en buques Ferry y Ro-Ro(*)    USD 1,42/ton

 

(*) Res. Dir. 807/3.852 del 7/12/2016.

 


Nota: A las importaciones cuyos Importadores o Declarantes sean Gobiernos Departamentales les corresponde una bonificación del 50% sobre la tarifa correspondiente.

Semillas Origen Mercosur Carga General y Contenerizada R. Dir. 272/3.465 | NCM 10,05  |  7,08 USD por tonelada

Tránsito de mercadería con origen argentino que se moviliza en buques Ferry y Ro-Ro (*) USD 1,42/ton
Graneles
Líquidos USD 1,42/ton

Vehículos

USD 14,17/unidad

 

 

Notas:

  1. La tarifa de tránsito se devenga por cada ingreso o egreso al recinto portuario vía terrestre.
  2. La tarifa de trasbordo se devenga una sola vez, excepto la mercadería contenerizada que está exonerada de este concepto y abona únicamente la tarifa 1.7 (Uso de Infraestructura del contenedor)
  3. (*) Res. Dir. 807/3.852 del 7/12/2016.

Última actualización: 19/11/2024