Resolución de Directorio 592/4.055. Referente a dejar sin efecto la Resolución 52/08
Se hace necesario aportar la información disponible en la Administración en relación a la operativa vinculada a accidentes/incidentes, siniestro o hurto previo a las instancias judiciales que puedan derivar de los mismos.
Se resuelve dejar sin efecto la Resolución 52/08 de fecha 7/04/2008
Establecer que las Agencias marítimas, Armadores y Empresas prestadoras de Servicios Portuarios que operan en todos los puertos administrados por esta ANP, deberán comunicar dentro de la hora de producido un siniestro o hurto toda la información relacionada al incidente en custión, por los medios que disponga al Área de operaciones y servicios-Unidad Coordinadora para el caso de Montevideo-Punta Sayago o a la autoridad superior de la ANP en los Puertos del interior.
En caso de tratarse de un accidente/incidente que involucre personas, equipos, mercaderías o infraestrcturas, la comunicación debe hacerse extensiva a el Área Sistema Nacional de Puertos – Unidad Gestión de Seguridad Laboral y Salud ocupacional (UGSYSO) y en caso de tratarse de temas ambientales a la Unidad Gestión de Medio Ambiente (UGMA).
Ver resolución completa en archivo adjunto.