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COMUNICADO: SUSTITUCION DE GARANTIAS DE OPERADORES PORTUARIOS

Cuando se presenten garantías de operador portuario, en cumplimiento del Decreto 413/992, que sustituyan garantías anteriores y que se emitan por un garante diferente, deberá presentarse una declaración jurada del operador, con firma certificada por Escribano Público, de la cual surja que durante el período de validez de las garantías anteriores, el operador no ha incurrido en ninguna de las situaciones previstas por el artículo 8 del Decreto 413/992 que dan mérito a la ejecución total o parcial de la garantía.-

AREA COMERCIALIZACION Y FINANZAS

COMUNICADO: SUSTITUCION DE GARANTIAS DE OPERADORES PORTUARIOS