Este 21 de julio la Administración Nacional de Puertos celebró los 105 años de aprobación de la Ley Nº 5.495 del año 1916.
A partir del año 1941, por iniciativa de la Asociación de Funcionarios Portuarios (AFP), se toma como referencia el 21 de julio para celebrar el Día del Trabajador Portuario.
A partir de la Ley de Puertos Nº 16.246 de 1992 los trabajadores privados se suman a la fecha.
A partir de la aprobación de la Ley 19.722 del 21 /12/18, el 21 de julio fue declarado feriado para todos los trabajadores de los puertos del Uruguay.
Es así que los portuarios en su totalidad han tomado esta fecha como propia durante décadas y la recuerdan todos los años.
El homenaje incluyó los siguientes eventos:
Ofrenda floral en homenaje a los funcionarios fallecidos en el Panteón de ANP en el Cementerio Central.
Izado del pabellón y banderas frente al Edificio Sede.
Ofrenda floral en homenaje al prócer José Gervasio Artigas.
Mensajes alusivos a la conmemoración del presidente de ANP, Juan Curbelo, el vicepresidente, Daniel Loureiro, la directora vocal, Alejandra Koch y la representante del SUPRA, Vanessa Peirano.
Entrega de obsequios institucionales a funcionarias y funcionarios que cumplen 25 y 40 años de labor en la Administración.
Un poco de historia.
El 8 de marzo de 1916 el Poder Ejecutivo envió un Mensaje a la Asamblea General firmado por el presidente Feliciano Viera y su ministro de Obras Públicas, Santiago Rivas. Establecía que el proyecto de ley propuesto respondía al propósito de dotar a la Administración del Puerto con los medios necesarios para atender a todas las operaciones relativas al movimiento comercial y marítimo de Montevideo.
La ley, a pesar de algunas voces contrarias, fue aprobada el 21 de julio de 1916. Su primer Directorio fue presidido por Alfredo Labadie y sesionaron en el edificio ubicado en Piedras e Ituizangó
Dispuso en su primer artículo la creación de la Administración Nacional del Puerto de Montevideo (ANPM), la que estaría a cargo de un Directorio de nueve miembros; cuatro de ellos serían permanentes: el Capitán General de Puertos, el Director General de Aduanas, el Director del Puerto en la parte administrativa o de tráfico y el Director del Puerto en la parte técnica o de conservación y obras nuevas.
El presidente y los cuatro vocales elegibles, serían designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Quedaban a su cargo: todos los servicios de embarque o desembarque directo, la remoción y transporte de las mercaderías una vez desembarcadas; los servicios de lanchajes, remolques y otras operaciones de carácter comercial; los servicios de salvamento; la construcción o adquisición de obras; y la concesión de permisos para nuevas empresas de servicios portuarios.
El 25 abril de 1933, por Decreto-Ley se instituye la Administración Nacional de Puertos sustituyendo a la ANPM y la CFOPM.
El 3 de mayo de 1933, por Decreto-Ley se incorporó la Dirección Puerto de Montevideo a la ANP, a la cual se le encomendó la administración de todos los puertos de la República y debió asumir las funciones que cumplían la CFOPM y la DPM.