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Agencias Marítimas

No podrán inscribirse como Agencia Marítima las empresas que estén inscriptas como Operador Portuario en la Categoría de Servicios a la Mercadería (Ley de Puertos Nº 16246, Decreto 413/992, Artículo 3).

Procedimiento:

Completar el siguiente Formulario de Inscripción y presentarlo en la Unidad Clientes, Oficina N° 011, Planta Baja del Edificio Sede.

A partir de la obtención del Oficio emitido por la Dirección Nacional de Aduanas el interesado en registrarse en la Administración Nacional de Puertos como Agente Marítimo deberá seguir los siguientes pasos: 

1 . Presentarse en la Unidad Tesorería - Oficina Nº 003 Planta Baja para el depósito de la garantía.

     Ver Montos Requeridos

    1.1 Efectuado el depósito, se le entregará un recibo por la garantía y el número de cuenta corriente.

2. Presentarse en la Unidad Clientes con la documentación otorgada por la Unidad Tesorería, Oficio de Aduana, Certificación Notarial de la Empresa, Socios y Apoderados y Formulario de Inscripción.

    2.1 Se chequea la documentación, se ingresa a la base de datos y finaliza la inscripción.

    2.2 Se comunica el alta al Departamento Financiero Contable, Unidad Control Contable.

    2.3 Se otorga al usuario una contraseña para el acceso a la consulta de su Cuenta Corriente.

Última actualización: 07/10/2022