A la Mercadería
USD/TON | |||||
Semillas Origen MERCOSUR Carga General y Contenerizada R. Dir. 272/3.465 | 7,08 | ||||
Granel | U$S /TON < 50 | 0,71 | |||
Granel | 50 < U$S/TON < 100 | 2,12 | |||
Granel | U$S/TON > 100 | 3,54 | |||
Carga General | Azúcar Crudo | 4,25 | |||
Importaciones cuyos Importadores o Declarantes sean Gobiernos Departamentales | Todos los productos | 50% de la tarifa correspondiente | |||
Nota 1: a las operaciones de desembarque de graneles agrícolas movilizados a través de las instalaciones concesionadas del MGAP, se les aplicará un nivel tarifario máximo de USD 1,68/ton. Nota 2: los valores de la tabla precedente, en las líneas donde se refiere a cargas desembarcadas a granel, son aplicables únicamente a graneles sólidos, correspondiendo al desembarque del resto de las modalidades a granel las tarifas vigentes en el Puerto de Montevideo. Igual criterio rige para las cargas desembarcadas en forma contenerizada y carga general no contempladas en dicha tabla. |
CODIGO NCM | USD/TON | |
Madera en Rolos |
44.03
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0,684 |
Graneles Sólidos |
Todos excepto 10.06, 27 y 44 |
2,83 |
Fruta unitizada
|
8 |
2,83 |
Madera aserrada |
44.07
|
1,71 |
Notas: A las operaciones de embarque de graneles agrícolas movilizados a través de las instalaciones concesionadas del MGAP, les corresponderá una bonificación del 50% sobre la tarifa de USD 2,83/ton. o sobre la que corresponda de acuerdo a su NCM.
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U$S por tonelada | |||
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Semillas Origen Mercosur Carga General y Contenerizada R. Dir. 272/3.465 | NCM 10,05 |
7,08 |
U$S / TONELADA | |
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Graneles líquidos | 1,42 |
Graneles secos | 2,83 |
Carga general | 2,83 |
Contenedores vacíos buque - buque | Sin cargo |
NOTAS:
- La tarifa de tránsito se devenga por cada ingreso o egreso a un recinto portuario vía terrestre.
- La tarifa de transbordo se devenga una sola vez, excepto la mercadería contenerizada que paga sólo el item 1.7.
BONIFICACIONES DE TRASBORDO:
Operación | En Muelle | De barcazas a buques de ultramar en Rada ANP |
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Trasbordo de Chips, Rolos y Madera Aserrada en cualquier modalidad y trasbordo de mercadería general de exportación en modalidad buque - buque | Bonif. 50% de tarifa Trasbordo | Bonif. 60% de tarifa Trasbordo |
- Se exonera el pago de Uso de Infraestructura a los productos forestales que hayan abonado este item en un puerto administrado por ANP en su operación de embarque fluvial.
- A las operaciones de Trasbordo y Tránsito de graneles agrícolas movilizados a través de las instalaciones concesionadas del MGAP, les corresponderá una tarifa de USD 1,68/ton.
- Para las operaciones de trasbordo Buque a Buque se exonera la tarifa de trasbordo de azúcar, siempre que abone la tarifa de Uso de Infraestructura a la mercadería desembarcada en el Puerto de Paysandú, hasta el 31/12/2023.
Última actualización: 29/08/2023