La Administración Nacional de Puertos (ANP), consciente de la importancia del desarrollo de una cultura preventiva hacia un entorno de trabajo seguro y saludable, en consonancia con la MISION – VISION de la empresa y con las líneas estratégicas definidas, establece la presente política de seguridad y salud ocupacional como base para el bienestar de todos sus integrantes, así como en sus ámbitos de influencia.
Para ello, esta ANP se compromete a:
- Cumplir con todas las obligaciones legales y otros requisitos en materia de prevención de riesgos laborales.
- Implementar, desarrollar, mantener y promover la mejora continua mediante el diseño de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales que tienda a la eliminación de peligros y reducción de riesgos en el trabajo.
- Impulsar el desarrollo y consolidación de una cultura laboral preventiva a través de la participación activa y disciplinada de sus trabajadores en todos los niveles de la organización.
- Asignar recursos y los medios necesarios y adecuados para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en sus valores organizacionales.
- Inducir y capacitar en temas de seguridad y salud en el trabajo, en procura de toma de conciencia y un cambio cultural en los trabajadores, para la incorporación de buenas prácticas laborales en sus actividades diarias.
- Garantizar la participación de los trabajadores y sus representantes, así como el derecho a ser consultados y contribuir a la mejora continua en la prevención y reducción de riesgos laborales de la empresa.
- Establecer los canales de comunicación necesarios para difundir esta política en forma amplia a toda la ANP y partes interesadas, para que sea conocida, comprendida, desarrollada y mantenida por toda la organización.
- Actualizar esta Política en forma periódica para que se adecúe en todo momento a la realidad de la empresa y su entorno.
Esta Política podrá servir de referencia para que la Comunidad Portuaria en su conjunto y partes interesadas se sustancie de ella y haga frente a los desafíos diarios de la actividad portuaria en general y redunde en la seguridad de los trabajadores.
Para ello, la ANP se compromete a:
- Propiciar el desarrollo de actitudes compartidas, creencias positivas y formas de comportamientos sobre salud, accidentes, enfermedades y medidas preventivas que tienda a garantizar los trabajos seguros dentro de los recintos portuarios.
- Promover que todas las empresas vinculadas al entorno y sus trabajadores se responsabilicen del cumplimiento de las obligaciones legales y otros requisitos en materia de prevención de riesgos laborales.
- Oficiar de sede para ámbitos de coordinación, participación y consulta a la comunidad portuaria a través del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
*Aprobada por Res. Dir 630/4.000 – 18 de Setiembre de 2019
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Leyes:
Ley 5032 - Accidentes de trabajo. Medidas de prevención.
Ley N° 9499 - Accidentes de trabajo. Medidas de prevención.
Ley 9697 - Carnet de Salud
Ley N° 15965- Convenios internacionales en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo.
Ley 16074 - Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Ley 16246 - Ley de puertos.
Ley 19196 - Responsabilidad Penal Empresarial.
Ley 18251 -Responsabilidad solidaria en tercerizaciones laborales.
Ley 18360 - Instalación y uso de los desfibriladores externos automáticos (DEA)
Decretos:
Decreto 291/07 Convenio Internacional del trabajo N° 155 sobre prevención y protección contra riesgos derivados de cualquier actividad.
Decreto 307/009 - Protección de la seguridad y la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo
Decreto 330/09 – Adquisición y uso de desfibriladores externos automáticos (DEA)
Decreto 210/11 - Lista de enfermedades profesionales de la OIT.
Decreto 406/88 - Seguridad e higiene ocupacional. Seguridad laboral.
Decreto 127/14 -Los servicios de prevención y salud en el trabajo.
Decreto 125/014 Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción
Decreto 128/14 - Servicios de prevención y salud en el trabajo, para la industria química.
Decreto 394/18 - Reglamentación de las actividades que se consideren trabajo portuario, de índole pública o privada que sean realizadas por organismos del estado y prestadores de servicios portuarios.
Decreto 183/94 - Operaciones portuarias y Capitania de puerto - servicios portuarios
Decreto 412/92 - Reglamento de la Ley de puertos Nº 16.246. Servicios portuarios.
Decreto 16/14 - La ANP las funciones de administración, conservación y desarrollo del muelle 3 del puerto de La Paloma.
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Decreto 125/014 Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción (380kb)
Decreto 127/014 Implementación de los Servicios de Prevención de Salud en el Trabajo (190kb)
Decreto 406/88BSE Prevención de accidentes de trabajo (190kb)
Decreto Nº 394/018 Reglamentación de las actividades que se consideren trabajo portuario. (647kb)
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