Se comunica a los Clientes que se aprobó el Decreto Nº 350/017 que reglamenta las disposiciones relativas al pago de operaciones de montos elevados previstas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Inclusión Financiera, las cuales entrarán a regir a partir del 1º de abril de 2018.
No obstante lo ante mencionado, los Clientes que posean facturas emitidas que superen las 160.000 UI, pueden optar por cancelarlas vía electrónica, a través del Banco República del Uruguay ingresando en nuestro Sistema de Cobro Electrónico.
Se comunica que a partir del 01 de Enero del 2018, entran en vigencia los Artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley de Inclusión Financiera Nº 19210, referente al Cobro a Terceros.
Importes equivalentes en UI
0 a 40.000 UI - se abonará en efectivo o cheque al día
40.001 a 159.999 UI - se abonará con cheque
importes mayores a 160.000 UI - transferencia bancaria
Si el cliente recibe facturas (cada una) por el monto de las transferencias, procederá de la siguiente forma:
- pago a través del BROU -
deberá ingresar con su usuario y clave al Sistema de Cobro Electrónico, cuyo enlace se encuentra en el Sitio Web de ANP, y realizar el pago correspondiente.
- pago a través de BANCOS PRIVADOS -
deberá efectuar un giro a las siguientes cuentas BROU:
Caja de Ahorro Nº 15263800 Dólares
Caja de Ahorro Nº 15263797 Moneda Nacional
y enviar un e-mail a transferencias@anp.com.uy, con el detalle de las facturas que abona, y el documento del depósito escaneado.
Se pone en conocimiento de los clientes de esta A.N.P., que únicamente se procesarán las transferencias realizadas por importes equivalentes a un monto superior a 160.000 UI por transacción o documento.
En el primer semestre del año 2018 se continuará con el proceso de incorporación a otros Bancos y el pago de las exportaciones.
Por cualquier consulta comunicarse al correo consultastransferencias@anp.com.uy